miércoles, 13 de abril de 2011

¿POR QUÉ MUEREN MUCHAS MUJERES EMBARAZADAS EN NUESTRO PAÍS?

En el año 2007 la Gobernación de Antioquia, en cabeza de la Dirección Seccional de Salud Departamental y la Universidad de Antioquia, realizaron una investigación conjunta para determinar la tasa de mortalidad de las mujeres embarazadas en Antioquia, cuáles son las causas que generan las muertes y el grado de responsabilidad del Estado en esta problemática. El texto “LA SALUD DE LAS MADRES EN ANTIOQUIA: UN RETO, UN DERECHO, UN COMPROMISO[1], establece que la muerte de muchas mujeres embarazadas se genera por la falta de acceso al sistema de seguridad social en salud. Dos de las formas de impedir el acceso a la salud a las mujeres embarazadas es la desprotección del Estado a las poblaciones más vulnerables (comunidades indígenas, afrodescendientes, niños, mujeres embarazadas, pobreza extrema, entre otros) y la falta de cobertura del régimen subsidiado, ya que deja por fuera la atención de un gran número de problemas de salud y tratamientos médicos acordes con la situación de los usuarios del sistema.
                                                 
Por un lado, la falta de cobertura del sistema de salud es una de las formas en las que se impide el acceso de las mujeres embarazadas al sistema de seguridad social, ya que al no tener la posibilidad de realizar aportes a entidades prestadoras de salud que se encuentran en el régimen contributivo, y al no tener el acceso a la prestación de un servicio de salud gratuito, se ven imposibilitadas a seguir controles pre-natales y a tener un parto asistido por un profesional, además de no contar con los servicios médicos necesarios para su bebe. Los autores nos muestran un caso real sobre los impedimentos de las mujeres embarazadas para acceder a un servicio de salud: “paciente desplazada de una región en conflicto armado del departamento, con 30 años de edad, cuatro hijos […]. La señora habitaba en un rancho en una ladera de la ciudad. La paciente consultó a una unidad de salud a las 25 semanas de gestación aproximadamente, por una infección urinaria la cual le fue tratada; en esa ocasión le ordenaron una ecografía y los exámenes de ingreso al control prenatal. Cuando volvió a hacerse los exámenes, le dijeron que sólo la podían atender como particular, que ya no estaba en el sistema por multiafiliación. La familia es clara en que la paciente nunca perteneció al régimen contributivo, pues no tuvo relación laboral con nadie […]”[2] 

En este caso, la mujer embarazada murió después de dar a luz a su hija debido a que el parto tuvo que ser atendido en su casa por una vecina, y aunque el bebe no tuvo complicaciones la madre si perdió la vida porque no fue posible extraerle la placenta, y como su vivienda se encontraba en una zona de difícil acceso, y no pudo ser atendida a tiempo por los médicos.

Por otro lado, muchas personas cuentan con atención médica gratuita, es decir se encuentran cobijados por el régimen subsidiado, sin embargo dichos servicios excluyen muchos tratamientos y servicios, de ahí que si bien tienen un servicio médico, este solo logra cubrir lo necesario, pero en caso de necesitar atención médica especializada o no obtienen los tratamientos necesarios, por lo cual se encuentran desprotegidos, y se ven obligados a costear lo que el P.O.S. no cubre. Ello en el caso que puedan costearlos. Tal como lo muestran los autores, “actualmente en los servicios de salud se viven conflictos entre la inclusión y la exclusión de los afiliados al sistema, el acceso a los medicamentos y a la alta tecnología, la globalización del riesgo de enfermar y morir, el aumento de costos en los servicios y la individualización de la responsabilidad para enfrentar los problemas de salud”[3]

En conclusión, pienso que el acceso al servicio de salud en nuestro país se ve restringido por muchos factores, y que a pesar que la salud ha tomado el rango de fundamental, se siguen cometiendo violaciones, la mayoría de las veces por parte de las mismas entidades estatales, que al no procurar la cobertura total de los grupos sociales más vulnerables esta desnaturalizando el principio de universalidad que reviste al Sistema de Seguridad Social en Salud. Sin mencionar, que las trabas administrativas impuestas por las entidades prestadoras del servicio de salud y las restricciones al plan obligatorio de salud, que aunque no impiden directamente el acceso a la salud, si lo limitan al punto que se pone en peligro la vida de las personas, tal como suceden en el caso de las mujeres embarazadas, quienes al ser sujetos especiales de derecho, no cuentan con la debida atención y son llevadas a situaciones en las que se pone en peligro su integridad y la de su bebe.


[1] Dirección Seccional de Salud Departamental - Gobernación de Antioquia y Nacer Centro Asociado al CLAP/SMR - OPS/OMS de la Universidad de Antioquia. "LA SALUD DE LAS MADRES EN ANTIOQUIA: UN RETO, UN DERECHO, UN COMPROMISO". Medellín, Antioquia: Multigráficas Ltda. 2007.

El texto también se puede encontrar en la siguiente dirección de internet:

[2] Capitulo 2: "La muerte materna: en un mundo de adversidad. El contexto de las muertes maternas: falta  de acceso a la atención". Dirección Seccional de Salud Departamental - Gobernación de Antioquia y Nacer Centro Asociado al CLAP/SMR - OPS/OMS de la Universidad de Antioquia. "LA SALUD DE LAS MADRES EN ANTIOQUIA: UN RETO, UN DERECHO, UN COMPROMISO". Medellín, Antioquia: Multigráficas Ltda. 2007. Página 35.

[3] Capitulo 2: "La muerte materna: en un mundo de adversidad. El contexto de las muertes maternas: falta  de acceso a la atención". Dirección Seccional de Salud Departamental - Gobernación de Antioquia y Nacer Centro Asociado al CLAP/SMR - OPS/OMS de la Universidad de Antioquia. "LA SALUD DE LAS MADRES EN ANTIOQUIA: UN RETO, UN DERECHO, UN COMPROMISO". Medellín, Antioquia: Multigráficas Ltda. 2007. Página 37.

¿HA RESULTADO COMPETENTE LA REFORMA EN SALUD DE LA LEY 100 DE 1993?


“LA REFORMA DEL SECTOR DE LA SALUD EN COLOMBIA: ¿UN MODELO DE COMPETENCIA REGULADA?” [1] es un artículo publicado por la Revista PANAMERICAN JOURNAL OF PUBLIC HEALTH, escrito en el año 2000 por el doctor Francisco José Yepes Lujan, quien trabaja en el Instituto de Seguros Sociales en Bogotá (Colombia) y la Doctora Luz Helena Sánchez Gómez, quien trabaja en la Asociación Colombiana de Salud (ASSALUD).


Este articulo gira en torno al tema de las reformas en el sector de la salud que ha sufrido Colombia entre los años ochenta y noventa, y que como consecuencia han provocado en el sistema profundas trasformaciones tanto en el tema de la descentralización política como administrativa y fiscal del Estado. Estas transformaciones en el sistema de salud y en el país se han generado, debido a la necesidad de corregir los defectos en cuanto a la eficacia, equidad, cobertura, integralidad y calidad de la Constitución Política de Colombia, y la reforma de seguridad social que busca la apertura y la globalización de la misma en Colombia.


El objetivo general del artículo es identificar y analizar a través de un barrido histórico del sistema de seguridad social en Colombia los dos momentos claves que dieron lugar a transformaciones en este sector entre los años ochenta y noventa,  y los objetivos específicos que plantean los autores comienzan con un realizar un barrido histórico de la seguridad social en salud en Colombia entre los años ochenta y noventa, identificar los dos procesos de transformación claves del sistema de salud en el periodo mencionado, identificación breve de causas y consecuencias de las reformas en lo referente a la descentralización política como administrativa y fiscal del estado.


Este artículo gira en torno a dos momentos claves de transformación de la seguridad social en salud, el primero se dio entre los años de 1988 y 1989, donde se realizo un estudio sectorial por el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación con el objetivo de definir el marco legal del sector de la salud.  La definición del marco legal, es importante para identificar hasta qué punto se protegía el derecho a la salud, ya que antes de la Constitución de 1991 las entidades prestadoras de salud no contaban con un  órgano de control que pudiera velar por los derechos de los usuarios y no se tenía una normatividad clara sobre el tema de la salud, de ahí que al delimitar dicho marco legal tenían la oportunidad de mejorar los mecanismos ya existentes, y llenar los vacíos legales evidentes.


La segunda reforma es la creación y expedición de la constitución política de 1991, que consagro el derecho a la salud como un derecho fundamental e inherente a la persona, lo que a su vez dio paso a la creación de la ley 100 de 1993, que no es otra cosa que la positivización del sistema de seguridad social en salud. Al consagrarse como fundamental el derecho a la salud, se genero la responsabilidad por parte del Estado de concebir un cubrimiento universal en este tema, y la protección especial de las personas que demandan mayor atención por parte del sistema de seguridad social en salud, tales como los niños o las personas de la tercera edad.


Las transformaciones planteadas son importantes porque han generado transformaciones considerables al organigrama de funciones de algunas entidades estatales o privadas, ya que a algunas se les adjudico la función de dirección y regulación de lo establecido legalmente en las normas, como lo hace el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y de las administraciones territoriales (Departamentos y Municipios), algunas otras para verificar la correcta prestación del servicio de salud, por parte de las entidades del estado o privadas Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.) para el régimen contributivo y Administradoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.), además de cumplir también con la función de inspección, vigilancia y control y de las entidades prestadoras del servicio. Sin embargo, la transformación más importante es la social, ya que evoluciono la forma cómo se venía prestando el servicio a los usuarios y se les dio mayores garantías legales, aunque en la práctica no se respeta la salud como un derecho fundamental, sino que se viola a expensas de las fallas administrativas y estructurales propias de quienes se encargan de prestar el servicio de salud.


Este artículo es importante para la contextualización de mi proyecto de investigación, ya que para trabajar el tema de la multiafiliación en el sistema de salud, es necesario saber por qué y cómo surgió este problema. Las dos reformas al sector de la salud efectuadas entre 1988 y 1991, son importantes porque abrieron las puertas a una constitucionalización de la salud pública y privada, pero dieron espacio al surgimiento de problemas estructurales y administrativos, como sucede con la afiliación múltiple al sistema de seguridad social en salud.
 
[1] Yepes Lujan, Francisco José y Luz Helena Sánchez Gómez. “LA REFORMA DEL SECTOR DE LA SALUD EN COLOMBIA: ¿UN MODELO DE COMPETENCIA REGULADA?”. Panamerican Journal Of Public Health. Vol. 8. No. 1-2. Washington July/Aug. 2000.